A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Clinica Imbanaco De Cali·Demandado Departamento Del Valle Del Cauca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, suscitado por una demanda presentada por el Centro Médico Imbanaco de Cali S.A., contra el Departamento del Valle del Cauca, Secretaría de Salud, con el objeto de resolver un conflicto relacionado con la imposición y ratificación de glosas de facturas y, se ordene el reconocimiento y pago de estas, correspondientes a servicios de salud prestados.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que ambas partes del conflicto hacen parte del SGSSS.
Imbanaco, entidad privada dedicada a la prestación de servicios en salud, se encuentra ajustada a lo establecido por el numeral tercero del artículo 155 de la Ley 100/93.
De igual manera, la Secretaría de Salud del Departamento del Valle del Cauca, al estar encargada de implementar y gestionar las políticas de salud pública para garantizar el bienestar de la población, se encuadra en lo señalado por el literal b del numeral segundo del artículo 155 de dicha ley.
Se satisfacen así los requisitos establecidos en el Auto 2032/23 pues, se configura una controversia relacionada con las glosas aplicadas a facturas derivadas de la prestación de servicios en salud NO POS (hoy PBS) a afiliados de EMSSANAR ESS, por parte de Imbanaco; y, el conflicto se presentó entre dos entidades que hacen parte del SGSSS, circunstancia que reafirma la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para conocer del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por la Superintendencia Nacional de Salud y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6920 a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.